Cuando se trata de adquirir determinados bienes o productos o se reciben las facturas de los servicios (básicos o no) que se han contratado, surge la pregunta: ¿es un precio excesivo o simplemente no puedo continuar costeándolo?
¿Qué es un precio abusivo y como se determina? Si ha existido un incremento en el precio, en el supuesto de que sea abusivo y desproporcionado ¿ante quien se reclama?
Un “precio abusivo o excesivo” es aquel, establecido por una empresa con posición de dominio, que difiere en “exceso”, es decir, que es superior al precio que regiría en un entorno competitivo. Es lo que en economía se conoce como “precio monopólico” o al ejercicio directo de “poder de mercado” con el que cuenta una empresa que puede comportarse (fijando el precio o la cantidad de los productos o servicios) con independencia de la reacción de sus competidores o consumidores.
Dicho “exceso” sería ponderable en función de los costos de producción del bien o servicio analizado, de los precios cobrados por el mismo bien o servicio por otros competidores o en otros mercados geográficos comparables.
Los precios excesivos por parte de una firma dominante son ilegales bajo algunas leyes pero no otras. ¿Cuál es la problemática asociada a la sanción de los llamados “precios abusivos”?
Es difícil determinar que nivel del precio analizado resulta abusivo o cuáles son los costos del bien o servicio (“valor económico”) y sobre todo cuál es el margen de ganancia “permitido”. Por ejemplo, ¿pueden costos “excesivos” resultar en precios “excesivos” sin una búsqueda de beneficios “excesivos”?
Todas estas dificultades hacen que en países como los Estados Unidos la doctrina económica de carácter más liberal proponga establecer la legalidad de precios excesivos, es decir, que las empresas que establecen precios excesivos no sean sancionadas, salvo que se den circunstancias especiales tales como que: (i) La empresa dominante goce de una posición de (quasi) monopolio en el mercado que no deriva de méritos pasados y que está protegida por barreras legales (ex-monopolios estatales en sectores recientemente liberalizados); (ii) Que los precios fijados excedan muy ampliamente a los costes medios totales del operador dominante; y (iii) Que dichos precios impidan el desarrollo de mercados adyacentes.
Ello se justifica en que, siempre que no se den las salvedades anteriores, los altos precios establecidos podrían atraer la entrada al mercado de nuevos competidores o podría provocar una respuesta más efectiva de los actuales competidores más pequeños que enfrenta la empresa dominante. Esta entrada de nuevos agentes tendría la intención de captar los beneficios monopólicos (a través de las preferencias de los consumidores que son los directamente afectados por el incremento de precios).
Sin embargo, si los precios excesivos fuesen sancionados en la República Dominicana, usted no tendría ante quien reclamar, ya que Pro Consumidor no es un organismo encargado de acciones de este tipo. Además, suponiendo que existiese una agencia de competencia ésta no controlaría los “precios excesivos,” pues ello tendría como efecto distorsionar la propia dinámica de los mercados mediante la cual nuevos agentes se ven atraídos a ingresar al mercado con el objeto de obtener mayores beneficios.
El impedir que una empresa con posición dominante fije su precio libremente y, por el contrario, lo mantenga por debajo de ciertos límites dictados por la agencia de competencia, reforzaría la posición de dominio de la empresa al imposibilitar que la oferta aumente y los precios disminuyan por la entrada de nuevos competidores.
Por lo anterior, si no existiendo barreras legales para la entrada de nuevas empresas en determinado sector, usted entiende que el precio cobrado por el producto o servicio es excesivo, puede que el precio sea competitivo, que no quiere decir bajo, y que posiblemente usted no puede costear ese bien o servicio.
Pero si por el contrario existiesen barreras legales que impiden la entrada de nuevas empresas para ofrecer esos servicios o productos, usted tendrá que cancelar el servicio o no adquirir el bien, callar y aguantar, pues en la República Dominicana no existe un organismo capaz de defenderle ante el abuso de una empresa en posición de dominio que establece precios excesivos.
viernes, 29 de junio de 2007
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